Especialistas en Ley Beckham
Tu traslado a España, con un tipo fijo del 24%.
Si cumples los requisitos, pagas un 24% fijo sobre tu salario durante hasta 6 años. Revisamos tu caso, presentamos tu solicitud antes del plazo y nos ocupamos de cada declaración anual.
- Llamada gratuita de 15 min
- Sin compromiso
- Respuesta en 24 h
- Economista colegiado
- Colaborador social de la AEAT
Por qué Reliv
Un solo régimen. Bien hecho.
La Ley Beckham, primero
Es nuestro núcleo: conocemos cada detalle y cada plazo.
Economista colegiado
Y colaborador social de la Agencia Tributaria: presentamos tus modelos directamente ante Hacienda.
Presupuesto cerrado
Conoces el precio antes de empezar. Sin sorpresas.
Rápido y en tu idioma
Respuesta en 24 h, en inglés, castellano o catalán.
La Ley Beckham
Un régimen fiscal especial para quien se traslada a España a trabajar.
Si cumples los requisitos, tributas en España de forma parecida a un no residente, aunque vivas aquí.
Reserva tu llamada gratuita- 24%
- Tipo fijo sobre tu salario hasta 600.000 € al año, en lugar de una escala progresiva que llega al 50% en Cataluña.
- 6 años
- El año en que pasas a ser residente y los cinco siguientes.
- Extranjero
- Tu salario tributa en España, pero la mayoría del resto de rentas y bienes en el extranjero quedan fuera.
- 6 meses
- Para solicitarlo desde tu alta en la Seguridad Social. Sin prórrogas. Calcula tu plazo
Simulador de ahorro
¿Cuánto podrías ahorrar?
Introduce tu salario bruto anual previsto y compara la Ley Beckham con el IRPF ordinario donde vives.
- Escalas estatal y autonómicas de 2026
- Funciona en tu navegador: no guardamos nada
- Es una estimación, no un presupuesto. La cifra real te la confirmamos en una llamada
¿Otra comunidad? Hacemos tus números en la llamada.
Tu ahorro estimado
–
Estimación orientativa para 2026: contribuyente menor de 65 años, sin hijos ni otras personas a cargo y solo con rendimientos del trabajo, con la escala estatal y la de la comunidad que elijas. Descuenta la cotización del trabajador a la Seguridad Social y las reducciones generales, y no tiene en cuenta otras deducciones. No es asesoramiento fiscal.
Pensado para quien empieza una vida en España.
La condición clave: no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores y trasladarte por motivos de trabajo.
Trabajadores
Contratados por una empresa española o desplazados por tu empresa.
Teletrabajadores
Trabajando desde España para una empresa extranjera, incluido el visado de nómada digital.
Administradores
Administradores de sociedades, en las condiciones que fija la ley.
Emprendedores y familias
Emprendedores innovadores, talento altamente cualificado y, a menudo, pareja e hijos.
Calculadora de plazo
¿Todavía estás a tiempo?
Tienes 6 meses desde tu fecha de alta en la Seguridad Social para solicitarlo. Introdúcela y mira tu fecha límite.
- Los 6 meses no se pueden prorrogar
- Presentarlo pronto deja margen para cualquier documento que falte
Aparece en tu resolución de alta o en tu informe de vida laboral.
Tu fecha límite
Orientativo. Siempre intentamos presentar con margen, nunca el último día.
Qué hacemos
Tu Ley Beckham y todo lo que la rodea, en un solo sitio.
Cada caso es diferente, así que antes de empezar recibes un presupuesto claro y cerrado. Sin sorpresas.
Reserva tu llamada gratuita- 01
Estudio de viabilidad y simulación
Analizamos tu situación y comparamos el régimen Beckham con el IRPF ordinario, con números reales.
- 02
Solicitud con el modelo 149
Preparamos tu documentación y presentamos ante Hacienda en tu nombre, con margen sobre el plazo.
- 03
Modelo 151 anual
Tu declaración anual del régimen Beckham, cada año de vigencia. Revisas el borrador antes de que la presentemos.
Ver el servicio - 04
Declaración de la renta: modelo 100
Para residentes fuera de la Ley Beckham: tu primer año, el fin del régimen y las rentas del extranjero, sin pagar dos veces.
Ver el servicio - 05
Bienes en el extranjero: modelo 720
Para residentes fiscales en España con cuentas, inversiones o inmuebles fuera por más de 50.000 €.
Ver el servicio - 06
No residentes: modelo 210
Tus rentas en España cuando no eres residente: nóminas, dividendos, intereses, inmuebles y ventas, y la devolución de lo retenido de más.
Ver el servicio - 07
Asesoramiento fiscal
Qué hacer con tu dinero e inversiones en el extranjero, durante la Ley Beckham y cuando termina.
Ver el servicio - 08
Familia y acompañamiento
Solicitudes para tu pareja e hijos, cambios de empleo, salida de España o renuncia al régimen.
Declaración anual · Modelo 151
¿Ya tienes la Ley Beckham? Tu modelo 151, hecho cada año.
El régimen tiene su propia declaración anual, el modelo 151. Se presenta cada año entre abril y el 30 de junio. La preparamos, te enviamos el borrador para que lo revises antes de presentarla y te avisamos cada año.
- Obligatoria cada año del régimen, aunque tu empresa ya te retenga el 24%
- Para ti y para cada familiar acogido al régimen
- ¿Te acogiste por tu cuenta o con otro asesor? Seguimos nosotros
Próxima fecha límite
30/06
Fechas habituales: de abril al 30 de junio.
Antes, durante y después
Tus impuestos en España, desde que llegas hasta que te vas.
-
Llegas
Modelo 149
Solicita la Ley Beckham en los 6 primeros meses.
Calcula tu plazo -
Cada año en el régimen
Modelo 151
Tu declaración anual, de abril al 30 de junio.
Ver el servicio -
Te quedas tras el régimen
Modelo 100
Vuelves a la declaración de la renta ordinaria.
Ver el servicio -
Bienes en el extranjero
Modelo 720
Cuentas, inversiones o inmuebles de más de 50.000 €.
Ver el servicio -
Te vas de España
Modelo 210
Tus rentas en España como no residente.
Ver el servicio
Para empresas
¿Contratáis talento del extranjero? Nos ocupamos de su Ley Beckham.
Trabajamos con equipos de RR. HH. y de movilidad para que cada incorporación internacional llegue con su fiscalidad resuelta: solicitudes en plazo, declaraciones anuales y total confidencialidad.
- Una oferta más atractiva Un 24% fijo durante hasta 6 años puede marcar una diferencia real en el salario neto de tus candidatos.
- Ningún plazo perdido Controlamos la ventana de 6 meses de cada persona desde su alta en la Seguridad Social.
- Nóminas sin errores Cuando se aprueba una solicitud, le decimos a tu equipo de nóminas exactamente lo que necesita.
Cuatro pasos. Casi todos nuestros.
- 1
Llamada inicial gratuita
15 minutos para entender tu traslado y decirte si el régimen te compensa.
- 2
Presupuesto y documentos
Un presupuesto cerrado y una lista breve. Nos envías la documentación por un canal seguro.
- 3
Lo presentamos por ti
Preparamos y presentamos el modelo 149 y te informamos en cada paso.
- 4
Ya estás dentro
Recibes la confirmación y seguimos contigo en las declaraciones anuales.
Guías para tu traslado
Lecturas breves y prácticas para decidir con seguridad.
Quiénes somos
Jóvenes, cercanos y obsesionados con hacerlo bien.
Nacimos del trabajo diario con solicitudes de Ley Beckham. Respondemos rápido y te tratamos como a una persona, no como a un número de expediente.
- Economista colegiadoMiembro del Col·legi d'Economistes de Catalunya, centrado en el IRPF.
- Colaborador social de la AEATHabilitado para presentar directamente ante la Agencia Tributaria en tu nombre.
- Relaciones laboralesPara la parte laboral y de Seguridad Social de tu traslado.
¿Aún tienes dudas?
Pregúntanos lo que quieras sobre tu traslado.
Una llamada breve suele bastar para saber si la Ley Beckham es para ti. Si no cumples los requisitos, te lo decimos gratis.
Reserva tu llamada gratuitaBuenas preguntas.
¿No encuentras la tuya? Escríbenos y te respondemos en 24 horas.
¿Cómo sé si cumplo los requisitos?
Depende de tu contrato, de tu puesto y de tus últimos años. Pequeños detalles cambian la respuesta, por eso revisamos cada caso antes de presentar. La primera llamada es gratuita.
¿Cuál es el plazo?
6 meses desde tu alta en la Seguridad Social española. No se puede prorrogar, así que cuanto antes empecemos, mejor.
Ya he empezado a trabajar. ¿Llego tarde?
No, si todavía estás dentro de esos 6 meses. Comprueba tu fecha con la calculadora de plazo y escríbenos.
¿Puede beneficiarse también mi familia?
En muchos casos, sí, si se cumplen ciertas condiciones. Te diremos si les compensa.
¿Siempre sale mejor que el IRPF normal?
No siempre. Depende de tus ingresos, tu familia y tu patrimonio. Primero hacemos números y, si el régimen no te conviene, te lo decimos.
¿Hay que presentar una declaración cada año?
Sí. En el régimen presentas el modelo 151 todos los años, entre abril y el 30 de junio, aunque tu empresa ya te retenga el 24%. Podemos hacerlo por ti.
¿También ayudáis después del régimen?
Sí. Si te quedas en España, presentamos tu declaración de la renta (modelo 100) y, si hace falta, el modelo 720 por tus bienes fuera. Si te vas, presentamos el modelo 210 por tus rentas en España. Y planificamos contigo el cambio con tiempo.
¿Tenemos que vernos en persona?
No. Todo se puede hacer online: la llamada, tus documentos (por un canal seguro) y las firmas necesarias.
¿Cuánto cuesta?
Depende de tu caso. Después de la primera llamada gratuita te enviamos un presupuesto claro y cerrado, antes de que te comprometas a nada.
Llamada gratuita de 15 minutos
¿Cómo podemos ayudarte?
Cuéntanos un poco sobre tu traslado y te responderemos en 24 horas para concertar la llamada.
- Sin compromiso y sin coste
- Una respuesta clara sobre si cumples los requisitos
- En inglés, castellano o catalán
¿Prefieres escribirnos? hello@relivtax.com
- Economista colegiado
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